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  • Auditoría en Municipio de Ansina constata irregularidades

    Auditoría en Municipio de Ansina constata irregularidades

    El informe de auditoría del Municipio de Ansina fue realizado por el Tribunal de Cuentas con el objetivo de verificar el sistema de control interno implementado por el Concejo Municipal de Ansina en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales durante el ejercicio 2022.

    Las autoridades municipales al momento de la auditoría fueron la alcaldesa Sra. Ana Camejo y los concejales Sr. Walter Martínez, Sr. Raúl Melgar, Sra. María Izquierdo y Sra. Venezia Guedes.

    El informe detalla los antecedentes y el objeto de la auditoría, así como el marco normativo y el alcance del trabajo realizado. También se describen los procedimientos aplicados y las constataciones realizadas, entre las que se incluyen incumplimientos de normas legales y debilidades en el control interno. Por último, se presenta una conclusión basada en las constataciones informadas.

    Constataciones

    Los procedimientos aplicados al municipio incluyeron entrevistas a la alcaldesa y a la funcionaria administrativa responsable del fondo fijo, de las cobranzas, de la atención al público y de ordenar el depósito de la recaudación, arqueo de fondo fijo y análisis de actas de arqueo que surgen del SIFI, control de recaudación y revisión de documentos de depósitos efectuado ese día. Comparación del reporte «cobros realizados” con los reportes “sistema de recaudación” y “cobro por operación” del SIFI. Análisis de los registros de movimientos de fondos y control de recaudación y revisión de documentos de depósitos efectuados.

    Además, esta funcionaria realiza el análisis del libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal.


    Una funcionaria Administrativa del Municipio de Ansina se encarga de:

    • El fondo fijo
    • De las cobranzas
    • De la atención al público
    • De ordenar el depósito de la recaudación
    • Del arqueo de fondo fijo
    • Análisis de actas de arqueo que surgen del SIFI
    • Control de recaudación
    • Revisión de documentos de depósitos efectuados en el día
    • Comparación del reporte «cobros realizados” con los reportes “sistema de recaudación” y “cobro por operación” del SIFI.
    • Análisis de los registros de movimientos de fondos, control de recaudación y revisión de documentos de depósitos efectuados.
    • Análisis del libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal.

    La Alcaldesa no cumple con las normas legales:

    • No ordena pagos correspondientes al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios
    • No realiza las reuniones del Concejo con la periodicidad establecida en el Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Tacuarembó.

    En cuanto a los incumplimientos de normas legales, se constató que la alcaldesa no ordenó pagos correspondientes al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios y no se realizaron reuniones con la periodicidad establecida en el Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Tacuarembó.

    En cuanto a las debilidades de control interno, se encontró que no existía una adecuada separación de funciones y que no existían Manuales de Procedimientos que definieran las tareas y responsabilidades de la funcionaria que maneja los fondos.

    Además, se constataron errores en el Libro Auxiliar de movimientos de fondos del Municipio, en cuanto al criterio contable aplicado, al no establecer un saldo inicial y final en cada inicio de recaudación diaria, y no estaba establecido un monto fijo de dinero para cambio firmado por Resolución.

    Conclusiones

    A partir de los procedimientos de auditoría realizados y de los hallazgos y conclusiones presentados, se concluye que el sistema de control interno implementado por el Concejo Municipal del Municipio de Ansina en lo que se refiere a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales durante el ejercicio 2022 presenta debilidades que requieren ser corregidas.

    Las debilidades encontradas en el manejo de fondos y la falta de procedimientos y manuales claros y precisos son aspectos que deben ser atendidos de manera urgente para fortalecer el sistema de control interno y garantizar la transparencia y eficacia en la gestión financiera del Municipio de Ansina.

    Se espera que las recomendaciones presentadas en este informe sean tomadas en cuenta y se proceda a implementar las medidas necesarias para corregir las debilidades encontradas y mejorar el sistema de control interno del Municipio de Ansina. Este informe de auditoría fue presentado también a la Intendencia Departamental de Tacuarembó y a la Junta Departamental de Tacuarembó para que tomen cartas en el asunto y corrijan los incumplimientos legales y las debilidades de control.

    La responsabilidad de la información contenida en este informe corresponde a los auditores que lo suscriben del Tribunal de Cuentas de la República. La información ha sido obtenida a partir de los registros y documentos del Municipio de Ansina, y de la aplicación de procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios en las circunstancias.

  • La intendencia ofrece ración. Sequía de agua…. y de ración!!!

    La intendencia ofrece ración. Sequía de agua…. y de ración!!!

    La intendencia departamental de Tacuarembó está ofreciendo ración para pequeños productores del departamento con hasta 50 vientres.


    8 kilos por vaca, un balde para cada una, vaya que se empachen…!


    «Informamos a los productores ganaderos del departamento con hasta 50 vientres, que pueden pasar a realizar solicitud para acceder a la compra de ración subsidiada en un 30% de su costo.»

    «Se entregará hasta 400 kilos, de confirmarse los precios quedarían, subsidiado, en 110 dólares, precio contado. «


    Lo anterior es textual el ofrecimiento que la Intendencia le está haciendo a los pequeños productores.

    Bienvenida la oferta.
    Ahora bien, un pequeño productor que tenga 50 vacas pasando hambre, ¿resolverá algo con esta oferta?

    400 kilos ÷ 50 = 8 kilos

    Esa es la cantidad de ración que le podría dar a cada vaca. ¡Un balde!

    Suena a poco, poquísimo.

    El precio está bien. 110 dólares son unos, 4290 pesos. Eso nos da que cada kilo de ración saldría unos 10,7 pesos. Es más barato que el afrechillo de trigo que se está comprando en los depósitos, que anda en 15,60 el kilo. Por este lado está bien.

    Se aclara que el pago es contado. ¡Tacataca!

    El que tenga hasta 50 vacas que se anote. Peor es nada.

    Pero que no se haga ilusiones, es un balde de comida por vaca.

  • Intendente Ezquerra: un poquito más de poder

    Intendente Ezquerra: un poquito más de poder

    Por estos días se ha conocido el resultado de una Auditoria que el Tribunal de Cuentas hizo a la gestión del Municipio de San Gregorio.

    ¡¿Qué dice?! Dice que el alcalde no maneja los dineros que por Presupuesto le vienen al Municipio, que otros dineros se manejan como si el Municipio fuera una Junta Local y que las horas extras se les liquidan a los funcionarios en un papel hecho a mano, que eso se envía a la Intendencia, sin controlar que las horas extras hayan sido efectivamente trabajadas.

    Dice, el Tribunal, que los dineros de San Gregorio, son manejados directamente por el Intendente y no por el alcalde.

    Hablando en uruguayo, el alcalde está pintado. Es un ñoqui bastante caro. Ezquerra se lo saltea, aunque eso sea ilegal.

    El propio alcalde dice que son «detalles» y el mismo tono emplea uno de los abogados de la Intendencia.

    ¡¡¡Vaya detalle!!!: que el Fondo de Gestión de los Municipios no lo maneje el Municipio!

    A nosotros no nos asombra para nada que esto ocurra. Lamentablemente, ya no llama la atención. Es más que sabido el estilo del Intendente Ezquerra en el sentido de acaparar poder. Pero no tiene la culpa el chancho… Ezquerra ganó la elección con los votos de todo el Partido Nacional. Ganó bien, como se dice en el fútbol. Y de ahí para adelante aplica «su» método, aunque sea ilegal, como en este caso. Además, él sabe que esto del Tribunal de Cuentas es solo una especie de rezongo, que en la Junta Departamental difícilmente sea cuestionado y que la mayoría de los medios casi no hablará del tema.

    ¡¡De las horas extras que no se controlan en su cumplimiento, chocolate por la noticia!! En la Intendencia ha sido una larga costumbre.

    Hasta aquí todo dentro de nuestras más arraigadas tradiciones.

    Lo que cabría preguntarse, para finalizar, es si vale la pena mantener algunos Municipios, como el de San Gregorio. Cuando Tabaré creó los Municipios y les dio recursos, fue para darle más poder a las ciudades más chicas.

    Pero si los propios alcaldes no se hacen respetar, no cumplen las leyes y dejan que el poder siga concentrado, la pregunta-conclusión, dolorosa, es:

    ¡¿para qué están?!

  • Auditoría en el Municipio reveló incumplimientos legales

    Auditoría en el Municipio reveló incumplimientos legales

    Una auditoría del Tribunal de Cuentas constató que el Intendente de Tacuarembó es el que gestiona los fondos del Municipio de San Gregorio de Polanco y que el municipio se rige por las normas de una Junta Local.

    El Tribunal de Cuentas, en el marco de sus facultades constitucionales, resolvió realizar una auditoría al Municipio de San Gregorio de Polanco. La auditoría consistió en analizar el sistema de control interno implementado por el Concejo Municipal del Municipio de San Gregorio de Polanco en relación con las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales durante el ejercicio 2022.

    Las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, las cuales, según el Tribunal de Cuentas están suficientemente documentadas.

    Los resultados de la Auditoria fueron comunicados al Municipio de San Gregorio de Polanco, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Tacuarembó. Además, se dio cuenta a la Asamblea General.


    El alcalde Asdrúbal Rodríguez, toma posesión el 27 de noviembre de 2020 junto a los concejales: Juan Rivera, Alejandra Castro, Luis González y Martín Medeiro.


    Informe de Auditoría

    Según el Informe de Auditoría, el objetivo consistió en analizar el sistema de control interno implementado por el Concejo Municipal del Municipio de San Gregorio de Polanco en relación con las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales durante el ejercicio 2022.

    Se efectuaron procedimientos de auditoría, que incluyeron pruebas de control y cumplimiento, procedimientos analíticos y pruebas de detalle respecto a la documentación proporcionada por el Municipio. En particular, dichas pruebas incluyeron:

    • Análisis de estructura organizativa (organigrama), de ordenadores designados, así como la normativa relacionada con los mismos y su respectiva aplicación.
    • Análisis de aspectos formales y legales de la documentación de gastos, así como su tratamiento contable.
    • Análisis del proceso del gasto y del pago.
    • Análisis del manejo de fondos.

    Se realizó entrevista a la secretaria general del Municipio, Jimena Garrido. Se efectuó Arqueo de fondo fijo y de la recaudación. Se verificó análisis de las actas de arqueo que surgen del SIFI. Se controló la recaudación y la revisión de documentos de depósitos. Se analizó el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal.

    Resultado de la Auditoría

    Se constataron incumplimientos de normas legales. El alcalde no ordena pagos (Artículo 14 de la Ley N° 19.272) correspondientes a los Literales B), C) y D) del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, sino que son ordenados por el Sr. Intendente.

    No existen Manuales de Procedimientos que definan las tareas y responsabilidades de los funcionarios que manejan los fondos.

    El monto del Fondo Fijo que maneja el Municipio está establecido por la Resolución que manejaba la Junta Local de San Gregorio, firmada por el Ejecutivo Departamental.

    Las horas extras son documentadas a través de planillas manuales y luego enviadas a la Intendencia a la oficina de liquidación de haberes, sin un control de las horas efectivamente realizadas por los funcionarios.

    Como resultado de las constataciones informadas en los párrafos anteriores, se concluye que el sistema de control interno implementado presenta debilidades en las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales.

    El Tribunal de Cuentas recomienda que se deberán adoptar las medidas pertinentes a los efectos de subsanar los incumplimientos legales y las debilidades de control interno señalados en el presente informe.

  • Yo firmo ¿y vos?

    Yo firmo ¿y vos?

    Transcribimos nota elaborada por el Dr. Juan Pablo Viera en el semanario Tacuarembó Ahora en la edición del pasado 19 de marzo del 2021.

    Además les damos el acceso al Episodio del podcast Contrato Popular en donde Edgardo Rodríguez y Mauricio Brianthe entrevistan a Juan Pablo Viera. Una entrevista muy jugosa y reveladora sobre la situación actual de una partida por $28.000,00 por mes, a cada edil de la Junta Departamental de Tacuarembó.

    Lo siguiente es la transcripción de la nota publicada:

    El pasado 12 de marzo la Junta Departamental de Tacuarembó (JDT) aprobó, por mayoría, de forma definitiva el presupuesto quinquenal 2021-2025 de la misma. Dicho presupuesto tiene muchas aristas para analizar, pero nos vamos a detener en un punto; específicamente el que reglamenta una partida de 28000 pesos a cada banca.

    La historia comenzó cuando en la sesión del 10 de diciembre por unanimidad de ediles presentes se aprobaba dicho presupuesto, este fue elevado al del Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

    El TCR es quien examina el proyecto de presupuesto aprobado, controla el cumplimiento en relación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Luego de esto elabora un informe con su dictamen correspondiente y posterior devolución a la JDT.

    Dicho informe elaborado el 24 de febrero del 2021 (RES.377/2021) fue recibido en la JDT el 11 de marzo 2021 dándosele pase a la comisión de finanzas de dicho organismo.

    En el punto 3 del mencionado informe (cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias) se establece en el punto 3.2 que “el artículo 13 del presupuesto proyectado, al no ajustarse a lo establecido en la Resolución del TCR de fecha 22/12/2010, se considera que vulnera lo establecido en el Articulo 295 de la Constitución”.

    ¿Qué dice el articulo 13 del presupuesto? Crease una partida de $ 28.000 por cada banca, por concepto de reintegro de gastos de combustible, alojamiento y comida, incurrido por los ediles, en el ejercicio de su función, reajustable anualmente por IPC. Para generar derecho a la partida, los ediles deberán cumplir con el requisito de una asistencia mínima del 50% de las sesiones plenarias, y/o comisiones asesoras.

    Art.13 del Decreto 05-21

    Además, deroga el régimen anterior establecido en las resoluciones 9/2006 y 10/2006.

    El artículo 295 establece que los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.

    ¿Que aprobaron los ediles en la sesión del 12 de marzo en su articulo primero? No aceptar la observación del TCR al proyecto de presupuesto quinquenal de la JDT, para el período 2021-2025, según lo expresado en el párrafo 3.2 del dictamen.

    Artículos 1 y 2 del Decreto 05-21

    En mi opinión se parece mucho a una remuneración o sueldo, que a un reintegro de gastos. Porque el reintegro de gastos, como estipulaba la reglamentación anterior que derogaron, supone justamente eso, devolverle a el edil el dinero gastado en el cumplimiento de su función con un comprobante de dicho gasto, llámese boleta, pasaje, etc. Para esto además existía una comisión de gastos que controlaba los comprobantes y estos eran enviados, previa revisión del Cr. de la JDT, al plenario para su aprobación.

    Con la nueva normativa aprobada, no es necesario presentar ningún comprobante del gasto, que efectivamente compruebe que ese viatico fue utilizado en el desempeño de funciones como edil en combustible, comida o pasajes. Tan solo con la asistencia al 50 % de las sesiones se hace de una partida de 16 mil pesos para el edil titular, y de 12 mil para distribuir entre los suplentes. Además, establece a solicitud de los ediles titulares y suplentes, mediante nota firmada a la mesa, el pago de dicha partida podrá efectivizarse a través de los secretarios de cada bancada. No es necesario siquiera pasar por tesorería de la JDT. ¿Qué les parece?

    Con el anterior régimen el edil contaba con un viatico de 16 000 pesos mensuales que podía utilizar, siempre presentando comprobantes, y que en muchas ocasiones no eran gastados en su totalidad, con lo cual este dinero volvía a las arcas de la JDT y este era variable. Esto no solamente no es más así, sino que se aumentó la partida en 12 mil pesos por banca y pasando a ser un gasto fijo por mes y que nada tienen que ver con la austeridad que profesan desde el gobierno departamental. A mi entender esta es una muy mala señal del sistema político tacuaremboense en momentos donde hay mucha gente pasándola mal.

    No al sueldo de los Ediles
    mural pintado

    Otro punto interesante desde el punto de vista reglamentario, es que los ediles suplentes solamente son ediles en funciones cuando están sentados en la banca en el plenario de la JDT. ¿Cómo puede percibir una partida por desempeñar funciones de edil cuando reglamentariamente realiza funciones cuando está sentado en la banca?

    A raíz de esto, el Dr. Cley Espinosa decidió impulsar una iniciativa para presentar un recurso de apelación contra el articulo 13 del decreto recientemente aprobado en la JDT. Para esto según el artículo 303 de la constitución, si un decreto de una Junta Departamental viola las leyes o viola la constitución, es susceptible de ser impugnado por un mecanismo de democracia directa, consistente en que mil ciudadanos o más del departamento planteen un recurso de apelación ante la cámara de representantes. Para esto la Constitución prevé un plazo de 15 días hábiles una vez que ha sido promulgada la norma. Este plazo comenzó a correr a partir del 12 de marzo.

    Al igual que lo expresara el Dr. Cley Espinosa en una nota brindada a este semanario, tenia la esperanza que una vez conocido el informe del TCR la JDT reconsiderara el tema y no fuera necesario efectivizar este recurso. Pero esto no sucedió, por lo que voy a firmar para que lleve adelante este recurso de apelación e invito a todos los ciudadanos que lo hagan.

    Por último, creo que la tarea del edil es sumamente importante y para que sea desempeñada de la mejor forma debería ser tiempo completo y remunerada. Además, considero que 31 ediles es un exceso, que deberían ser menos, dependiendo de la población de cada departamento, pero para esto debería existir una reforma constitucional.

    Eber Da Rosa no apoya la modificación realizada por los ediles
    Eber Da Rosa apoya la iniciativa del Dr. Cley Espinosa

    Creo en la política como la única herramienta capaz de transformar la realidad de nuestra ciudadanía, y acciones como estas de no dar lugar a las observaciones del TCR que expresa que no se respeta la constitución de la Republica, de quienes justamente tienen la tarea de controlar y legislar, le hace mucho daño al sistema y lleva a reforzar el descreimiento en la política.

    Nota publicada en Tacuarembó Ahora
    Nota publicada en Tacuarembó Ahora http://pidolapalabratbo.blogspot.com/

  • T01E01 ¿Los Ediles de Tacuarembó se votaron un sueldo?

    T01E01 ¿Los Ediles de Tacuarembó se votaron un sueldo?

    Bienvenidos a Contrato Popular. Un Podcast de noticias, información y de opinión. Que Edgardo Rodríguez y Mauricio Brianthe tienen el agrado de realizar.

    Todas las semanas tendremos un episodio nuevo. Analizando la realidad del país y en especial del departamento de Tacuarembó.

    En este episodio charlamos con el Dr. Juan Pablo Viera sobre un tema que ha generado algunos chisporroteos entre nuestra incipiente clase política local.

    Nos van a poder escuchar en todas las plataformas de podcasting y en nuestro blog www.laverdadesrevolución.uy

    Ustedes también podrán participar de este Podcast llamado Contrato Popular.

     

    Tenemos un canal de Telegram llamado “Contrato Popular” lo pueden buscar y unirse. De a poco iremos volcando información allí.

    Además, pueden agendar el whatsapp 098 90 30 10. Lo agendan como Contrato Popular y nos mandan un mensaje. Así nosotros también lo agendamos y podemos recibir sus impresiones del programa.

    Esperamos les guste este episodio, que comienza así…