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  • Solicitud de comisión Investigadora en defensa del patrimonio de Tacuarembó

    Solicitud de comisión Investigadora en defensa del patrimonio de Tacuarembó

    De acuerdo al artículo 286 dela Constitución de la República que dice:

    La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados.

    El Edil tiene derecho a solicitar una Comisión  de Investigación cuando considere que los datos que tiene en su poder son insuficientes para resolver una interrogante relacionada a sus funciones. Entre las funciones de un Edil es el contralor dentro del Gobierno departamental. (Artículo 273 de la Constitución de la República)

    En el Reglamento de la Junta Departamental de Tacuarembó se define una instancia previa, definida por el artículo 100 del mismo. Allí dice que la Comisión Investigadora será designada previo informe de una Comisión Preinvestigadora. Compuesta por tres miembros. Esta última comisión es la que decidirá si se conforma o no, la Comisión Investigadora solicitada por el edil.

    Consecuencia del «raleo»

    La Comisión Preinvestigadora dentro de las 72 horas siguientes, deberá expedirse y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos:

    • Entidad de la denuncia;
    • Seriedad de su origen;
    • Oportunidad y procedencia de una investigación.

    Si la Comisión Preinvestigadora decide que no da a lugar la conformación de la Comisión de Investigación, llamará al Edil mocionante y se le hará saber a los efectos que ratifique sus denuncias o las retire. En este último caso, el asunto no se llevará a Plenario.