{"id":282,"date":"2018-05-15T23:36:06","date_gmt":"2018-05-16T02:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/?p=282"},"modified":"2018-05-16T22:13:46","modified_gmt":"2018-05-17T01:13:46","slug":"lo-legal-la-moral-la-etica-y-la-transparencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/lo-legal-la-moral-la-etica-y-la-transparencia\/","title":{"rendered":"Lo Legal, la moral, la \u00e9tica y la transparencia."},"content":{"rendered":"<h6>Columna publicada en el Semanario La Otra Voz, el 8 de mayo de 2018.<\/h6>\n<p>Hace algunas semanas en la Junta Departamental de Tacuaremb\u00f3 se dio lectura por parte de una edil oficialista, a un informe realizado por el Directorio de la Junta de Transparencia y \u00c9tica P\u00fablica (JUTEP), sobre una consulta realizada por el propio Intendente Dr. Eber Da Rosa, sobre la situaci\u00f3n laboral de su esposa, quien desempe\u00f1a funciones en la Intendencia Departamental de Tacuaremb\u00f3. Esta lectura pretendi\u00f3 ser, por parte del oficialismo, una defensa a lo actuado por el jerarca, tratando de hacernos percibir que lo legal era equivalente de \u00e9tica y transparencia. \u00bfSer\u00e1 realmente de esta forma?<\/p>\n<h4>Lo legal.<\/h4>\n<p>Ese informe, seg\u00fan se dio lectura en el recinto, indicaba que:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cCon respecto a la situaci\u00f3n de la Dra. De Le\u00f3n Manzor corresponde se\u00f1alar: por tratarse de su esposa se encuentra comprendida entre los lazos familiares previstos en Inciso 1\u00ba., Art\u00edculo 35 del Decreto 30\/003 pero en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida entendemos que no se verifican las otras dos condiciones establecidas en dicha norma; no se trata de la misma repartici\u00f3n; y no hay una dependencia jer\u00e1rquica directa del Intendente. En consecuencia, este Directorio entiende que no existen motivos para cuestionar el mantenimiento del v\u00ednculo laboral de la Dra. Mar\u00eda del Rosario de Le\u00f3n Manzor en las condiciones por Ud., detalladas\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<h4>La Moral, la \u00e9tica y la transparencia.<\/h4>\n<p>Al final del informe la JUTEP realiza algunas consideraciones adicionales en donde se\u00f1ala: \u201cadem\u00e1s del respeto a la normativa, estas situaciones deben analizarse a la luz de un imperativo \u00e9tico que deriva de nuestra calidad de servidores p\u00fablicos y del reconocimiento de la sensibilidad existente en la ciudadan\u00eda en materia de transparencia y de uso adecuado de los recursos de Estado. Por eso es la importancia que asignamos al Inciso 2\u00ba, del Art\u00edculo 11\u00ba del Decreto 30\/003: El funcionario p\u00fablico tambi\u00e9n debe evitar cualquier acci\u00f3n en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la funci\u00f3n p\u00fablica. Es por esta raz\u00f3n que a\u00fan, cuando no existan impedimentos formales en cada caso concreto corresponde a nuestro entender un an\u00e1lisis que permita dilucidar si existe alguna situaci\u00f3n que, sin estar expresamente prohibida, escapa de lo conveniente y no contribuye al fortalecimiento de la confianza p\u00fablica. En este contexto y consideramos conveniente que en el futuro Ud., se atenga de participar en aquellas decisiones relacionadas espec\u00edficamente\u201d.<\/p>\n<p>Este es el punto del mencionado informe que nos parece importante analizar. La JUTEP recomienda que adem\u00e1s de cumplir con la normativa vigente, realice un an\u00e1lisis desde el punto de vista de la \u00e9tica. Concibiendo que la \u00e9tica nos hace comprender que las personas no act\u00faan sin motivo, sino porque tienen razones que las obligan a actuar de acuerdo a su conciencia. Gracias a estas razones, establecen una serie de normas que rigen su conducta y determinan lo \u201cbueno\u201d o \u201cmalo\u201d.<\/p>\n<p>A mi entender para realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s global, adem\u00e1s de la \u00e9tica, habr\u00eda que agregarle tambi\u00e9n el estudio de la moral. Entendiendo a la misma como el conjunto concreto de normas que puede cambiar de una sociedad a otra y de unas personas a otras; en la \u00e9tica uno es juez y parte de su conducta, es responsable de lo que hace conforme a su conciencia; la moral en cambio, se refiere a normas impuestas por una sociedad, por lo que va cambiando de acuerdo a la \u00e9poca. Por ejemplo, matar est\u00e1 penado legal, moral y \u00e9ticamente en la mayor\u00eda de los pa\u00edses; sin embargo, en algunas se practica la pena de muerte. En este caso es legal, pero \u00bfest\u00e1 bien o mal? La \u00e9tica sabe que matar est\u00e1 mal legal o ilegalmente.<\/p>\n<p>Viniendo al caso concreto de la situaci\u00f3n laboral de la se\u00f1ora del Intendente. Legalmente no viola ninguna norma. Desde el punto de vista de la \u00e9tica, qu\u00e9 este bien o mal, depende de cada uno y sus valores.<\/p>\n<p>El oficialismo pretendi\u00f3 hacernos notar que era legal y que esto era equivalente a \u00e9tica y transparencia. Por esto nos preguntamos: \u00bfC\u00f3mo se da la incorporaci\u00f3n de esta funcionaria y de la mayor\u00eda de la plantilla a la comuna? \u00bfLos ingresos a la Intendencia son verdaderamente transparentes o se realizan a \u201cdedo\u201d, mayoritariamente a correligionarios, familiares (cercanos o lejanos), hijos de antiguos jerarcas, etc.? \u00bfNo deber\u00edan ser por concurso asegurando transparencia, que ingresen los m\u00e1s capaces y que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades?<\/p>\n<p>Para concluir entendemos que la legalidad no necesariamente es equivalente a \u00e9tica y transparencia, como se quiere hacer creer en este caso por el Partido Nacional. Lo dejo bien claro el informe de la JUTEP en sus recomendaciones hacia el Sr. Intendente Dr. Eber Da Rosa.<\/p>\n<figure id=\"attachment_283\" aria-describedby=\"caption-attachment-283\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-283\" src=\"https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Documentos-con-marca-de-agua-1024x722.png\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"722\" srcset=\"https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Documentos-con-marca-de-agua-1024x722.png 1024w, https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Documentos-con-marca-de-agua-300x211.png 300w, https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Documentos-con-marca-de-agua-768x541.png 768w, https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Documentos-con-marca-de-agua-780x550.png 780w, https:\/\/laverdadesrevolucion.uy\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Documentos-con-marca-de-agua.png 1124w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-283\" class=\"wp-caption-text\">Lo legal moral la \u00e9tica<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Columna publicada en el Semanario La Otra Voz, el 8 de mayo de 2018. 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